Consejo de Estado niega demanda que buscaba activar licenciamiento ambiental a proyecto hidroeléctrico en el río Sinú
El Consejo de Estado determinó que la decisión del Gobierno Nacional de no autorizar a la empresa Urrá S.A. E.S.P. para adelantar el proyecto de generación de energía denominado Río Sinú no violó los principios del ordenamiento legal que esa sociedad comercial consideró que se quebrantaron.
La empresa operaba la presa de Urrá, también en el río Sinú, que está siendo explotada comercialmente desde el 15 de febrero del 2000. Así las cosas, la generadora y comercializadora de energía solicitó que se cumplieran los trámites de verificación de requisitos ambientales necesarios para adelantar el proyecto objeto de la controversia, que se ubicaría en la misma cuenca hidrográfica, en Tierralta (Córdoba).
Las intenciones de la demandante se vieron frustradas, por dos actos administrativos que expidió el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente). Dichos actos, expedidos el 27 de noviembre del 2008 y el 9 de junio del 2009, señalaron que no se podría adelantar el trámite de diagnóstico ambiental solicitado, atendiendo a un concepto de la Dirección General de Parques Nacionales Naturales, que advertía que el área del proyecto abarcaba zonas del sistema de parques naturales nacionales.
Dado que estas determinaciones impedían seguir adelante con la iniciativa, la demandante interpuso una acción de nulidad de los actos mencionados. Sostuvo que la decisión se tomó sin tener en cuenta que la necesidad de conservación del medio ambiente tampoco puede hacer a un lado las necesidades económicas de las comunidades del medio y bajo Sinú, que, según advirtió, se verían satisfechas por el proyecto hidroeléctrico. Agregó que la construcción del embalse, a través de la iniciativa Río Sinú también traería soluciones a las inundaciones no controladas, que se generan en zonas aledañas a la central hidroeléctrica de Urrá, consideraciones que, a su juicio, fueron inobservadas por la administración.
Sostuvo que la autorización que recibió para operar la presa de Urrá, se dio con base en la aplicabilidad de un acuerdo de 1977 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena). Por esa razón, dice, no podía alegarse su inconstitucionalidad sobreviniente, originada por la Constitución de 1991; ello en la medida en que la licencia del proyecto de Urrá, como la del denominado Río Sinú, verían la luz en vigencia de ese mismo ordenamiento constitucional.
El Consejo de Estado negó las pretensiones. Sostuvo que la decisión del Ministerio se basó en la advertencia de Parques Nacionales Naturales señalando que el proyecto se desarrollaría en el parque nacional natural de Paramillo. No tener en cuenta la prohibición de adelantar actividades distintas a las de la conservación en estas áreas, precisó la alta corte, viola principios transversales de la Constitución de 1991. Además, contrario a lo dicho por la accionante, la sala precisó que la demandada sí verificó el alcance de las ventajas del proyecto, un análisis que se muestra adecuado al necesario equilibrio que debe haber entre la conservación del entorno natural y el desarrollo del bienestar social y económico. Para el Consejo de Estado, las conclusiones entorno al desbalance que se generaría en materia ambiental obedecen al trámite legal aplicable.
Finalmente, subrayó que el acuerdo de 1977 del Inderena es contrario a la Constitución de 1991, en la medida en que permitiría que se desarrollaran actividades distintas a la de la conservación en un parque natural nacional.