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Bonificación judicial para servidores de la Fiscalía no acogidos constituye factor salarial y debe ser pagado mensualmente

El Consejo de Estado determinó que la bonificación judicial para servidores de la Fiscalía, prevista en el Decreto 382 del 2013, sí constituye salario y debe hacer parte de sus prestaciones sociales. Ello implica que los llamados funcionarios no acogidos también deben recibir este pago de manera mensual.

Según la alta corte, la bonificación también debe constituir salario y debe ser pagada mensualmente a los servidores no acogidos al Decreto 53 de 1993 e integran el régimen del Decreto 839 de 2012 o aquellos que lo sustituyan o modifiquen.

Aclaró que la Ley 4ª de 1992 le impuso al Gobierno el deber de revisar el régimen salarial de los empleados de la Rama Judicial, sin distinción alguna, no simplemente crear una bonificación ajena al salario.

El Decreto 382 del 2013, que creó la bonificación para los servidore de la Fiscalía, estableció que el pago sería mensual y solo tendría carácter salarial para efectos de cotizaciones al sistema pensional, no para liquidar las prestaciones ni para otros efectos.

La norma también indicaba que, quienes decidieran seguirse rigiendo por el régimen salarial del Decreto 839 del 2012 (no acogidos al Decreto 53 de 1993) y las normas que lo modificaran o sustituyeran, al final del año, recibirían el diferencial que hubieran obtenido sus pares que disfrutaran de la bonificación mensual.

El Consejo de Estado estableció que la Ley 4ª de 1992 le impuso al Gobierno el deber de revisar el régimen salarial de los funcionarios judiciales y no simplemente crear una bonificación ajena al salario, como lo hizo mediante el Decreto 382 del 2013.

Al sostener que la bonificación creada en el 2013 sí tiene un factor salarial y debe tener incidencia en el pago de las prestaciones sociales, por ser una remuneración periódica que reciben estos funcionarios por sus servicios, el Consejo de Estado inaplicó el artículo 2º del Decreto 382 del 2013 en el caso de una servidora de la Fiscalía a quien le habían negado el reconocimiento de la bonificación como factor salarial, por hacer parte del régimen de los no acogidos.

“Vale decir, el hecho de que la misma no se haya acogido al régimen previsto en el Decreto 53 de 1993 no la inhibe de percibir la Bonificación Judicial en los períodos, condiciones y en la misma proporción que la devenga un empleado de su misma categoría cargo y grado (…) las sumas que le correspondan por concepto de bonificación Judicial, deben ser pagadas mensualmente”, sostuvo la alta corte.

En consecuencia, la Fiscalía debe reliquidar las primas de servicios, navidad, vacaciones, productividad, bonificación, cesantías y los intereses a las cesantías con la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial de los últimos tres años de la reclamante.