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Consejo de Estado ratifica fallo que declaró nula la elección del concejal de Cali Milton Fabián Castrillón

El Consejo de Estado ratificó el fallo del Tribunal Administrativo del Valle que declaró la nulidad de la elección como concejal de Cali de Milton Fabián Castrillón Rodríguez.

La decisión obedece a una demanda de nulidad electoral. Según la parte actora, el cabildante no reunía condiciones de elegibilidad, debido a que su hermana se había desempeñado como secretaria general de la Contraloría Departamental del Valle desde hacía por lo menos tres años previos a la demanda. A su juicio, esa circunstancia materializaba la inhabilidad consistente en tener lazos de consanguinidad con quien hubiere ejercido autoridad civil, militar, política o administrativa en el mismo ente territorial, dentro del año previo a la elección respectiva.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle declaró nula la elección del concejal, al concluir que tenía lazos de parentesco en segundo grado de consanguinidad con una persona que, se acreditó, había sido nombrada para desempeñarse en un cargo en el que ejerció la autoridad administrativa en Cali, por haber sido secretaria general de la Contraloría del departamento durante los 12 meses previos a la elección en la que resultó elegido el demandado.

La decisión de primer grado fue apelada por la parte demandante, con la intención de que el Consejo de Estado negara las pretensiones de la demanda. Entre otras cosas, sostuvo que el manual de funciones del cargo de secretaria general no evidenciaba que implicara el ejercicio de la autoridad administrativa. Además, sostuvo que la entidad no ejercía control sobre el municipio de Cali.

La Corte Constitucional emitió un fallo de unificación de tutela que dejó sin efectos la sentencia que declaró nula la elección del concejal. En la misma providencia, determinó que, para examinar la posible inhabilidad de un funcionario elegido por voto popular en un municipio, por parentesco con un funcionario departamental, debe examinarse probatoriamente el posible ejercicio de la autoridad administrativa en el respectivo municipio y con, ello, la probable incidencia en los electores. Dado que esa sentencia, la SU-207 del 2022, estableció que la Sección Quinta del Consejo de Estado debía emitir un nuevo fallo de nulidad electoral sobre el caso del concejal Castrillón Rodríguez, la sala determinó que, en este caso, el problema a resolver consistía en determinar si el ejercicio de funciones de la secretaria general de la Contraloría Departamental del Valle concurría con la inhabilidad para ser concejal, prevista por lazos de consanguinidad con quien ejerciere la autoridad administrativa en el mismo municipio.

El Consejo de Estado explicó que decidió mantener el fallo que declaró nula la elección del cabildante, al considerar que su hermana sí ejerció la autoridad administrativa en el municipio de Cali. Sostuvo que, si bien era funcionaria departamental, se probó que expidió actos administrativos que aprobaron comisiones y ordenación de gasto para empleados de la municipalidad, la mayoría de ellos con cédula de ciudadanía inscrita en ese mismo ente territorial. Para la Sección Quinta, esa circunstancia prueba la materialización del factor inhabilitante, que impedía al concejal tener parentesco hasta al cuarto grado de consanguinidad con quien ejerciera autoridad administrativa en el municipio durante los 12 meses previos a su elección (consagrada en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000). Además, dado que los funcionarios respecto de los cuales la servidora autorizó comisiones estaban habilitados para votar en Cali, se evidencia la ventaja que el dirigente obtuvo frente a otros candidatos, según lo destaca la sentencia.