El Consejo de Estado dio a conocer el contenido de un concepto que señala que sí es posible modificar dos contratos de aporte, que celebró el Gobierno (Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) para garantizar el servicio público esencial de internet en zonas apartadas del país, en lo relativo a los plazos estipulados para establecer la destinación de los recursos desembolsados y cuya utilización no se autorice al contratista, legalizar los dineros ejecutados y reinvertir las sumas descontadas al contratista.
Este pronunciamiento obedece a una consulta formulada por la ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre la posibilidad de modificar los contratos estatales de aporte 1042 de 2020 y 749 de 2022, así como los contratos de fiducia mercantil suscritos en desarrollo de aquellos. La funcionaria consultante adujo que existían dificultades para cumplir las cláusulas relacionadas con los términos para la reinversión de los recursos descontados al contratista, entre otras situaciones previstas contractualmente. Lo anterior, porque los contratos de aporte vigentes exigen que la reinversión se haga dentro de la misma vigencia fiscal en la que se realiza el descuento, lo que resultaría física y jurídicamente imposible, en algunos casos.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que, desde el punto de vista jurídico, los contratos mencionados sí pueden ser modificados bilateralmente, en lo relacionado con los plazos para legalizar los recursos ejecutados, los previstos para definir el destino de los recursos desembolsados y no autorizados, y los estipulados para reinvertir las sumas que se descuenten al contratista.
La Sala también conceptuó que, previa aprobación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los contratos de fiducia mercantil que se celebraron para administrar y garantizar el buen uso de los recursos desembolsados en virtud de los contratos de aporte también pueden ser reformados, en armonía con las modificaciones ya señaladas en los contratos principales.