El Consejo de Estado negó una demanda contra las resoluciones por las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió no cancelar el registro a un producto farmacéutico denominado I-TINIB, perteneciente a la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.
Para la sala, no se presentaron vicios de juridicidad en la decisión de la SIC, que desestimó el riesgo de confusión entre este producto y un medicamento para tratar el cáncer, cuyo compuesto genérico se conoce como IMATINIB.
La decisión obedece a una demanda que presentó Novartis G. A., en ejercicio del medio de control de nulidad. Buscaba que se dejara sin efectos los descritos actos administrativos. Alegaba que la marca podía ser confundible con la expresión IMATINIB, que identifica la forma genérica del medicamento. De ahí que, en su criterio, no se reunieran los requisitos para cancelar el registro, previamente concedido a la Sociedad Colinbrus Ltda.
El Consejo de Estado concluyó que no existe riesgo de confusión. Dado que IMATINIB es una expresión genérica, ITINIB no es «una expresión con la que se designa de manera directa el producto» que se busca proteger. Además, aunque compartan algunas sílabas, existen diferencias ortográficas, visuales y fonéticas que hacen que la marca cuyo registro se demandó tenga elementos suficientemente distintivos. De ahí que considere que, como lo sostuvo la SIC, no haya riesgo de confusión.
“(L)a Sala considera que no es de recibo el argumento de la parte actora en cuanto a que la marca registrada podría catalogarse como engañosa, en la medida que, como se precisó líneas atrás, el signo no es una reproducción del término genérico IMATINIB, pues como se ha mencionado dentro del presente proyecto existe una distintividad entre la marca registrada y la expresión genérica”, dice el fallo.