Al resolver el conocimiento del recurso extraordinario de revisión contra la suspensión que la Procuraduría le impuso a una ex alcaldesa del municipio de Arjona (Bolívar), el Consejo de Estado inaplicó las normas en las que se consagra la revisión automática de las sanciones disciplinarias contra los funcionarios elegidos por voto popular (artículos 54 a 60 de la Ley 2094 del 2021), al considerar que son contrarios a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Así lo determinó la corporación, a través de un auto de ponente, por medio del cual decidió no avocar conocimiento del recurso promovido por la funcionaria. Además, ordenó al organismo de control notificar nuevamente a la interesada sobre la decisión disciplinaria, lo que implica que la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho acto administrativo comenzará a contabilizarse a partir del primer día hábil posterior a esa notificación.

Luego de ser objeto de la sanción, la funcionaria promovió este recurso extraordinario de revisión, consagrado en el artículo 54 de la Ley 2094 del 2021. De ahí que le correspondiera al Consejo de Estado decidir sobre el conocimiento del caso.

El despacho ponente recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Colombia por el proceso que condujo a la destitución del entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro a instancias de la Procuraduría. Según ese tribunal, la competencia asignada al organismo de control disciplinario para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular violaba los artículos 8.1 y 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Dado que la decisión exigía un reajuste normativo, el Congreso emitió la Ley 2094 del 2021, que reformó algunas funciones de la Procuraduría. Aunque allí se estableció que el ejercicio del control disciplinario de la entidad tendría un carácter jurisdiccional, ya no administrativo, la Corte Constitucional declaró inexequible ese apartado (mediante la sentencia C-030 de 2023). Ello condujo a que tales determinaciones continuaran siendo eminentemente administrativas y que, en el caso de servidores elegidos por voto popular, solo pudieran ser ejecutables una vez tuvieran el examen de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante el recurso extraordinario de revisión.

Según el Consejo de Estado, aún con la salvedad de la Corte Constitucional, el hecho de que el organismo de control disciplinario mantenga la facultad de sancionar a servidores públicos de elección popular a través de actos administrativos constituye una abierta contradicción con los estándares definidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y la sentencia de la CorteIDH en el caso Petro.

Dado que el Consejo de Estado considera que la CorteIDH no fijó un plazo perentorio para ajustar su ordenamiento a los criterios ya señalados y ante el “fallido intento” experimentado con la Ley 2094 del 2021, la máxima instancia contenciosa considera que el plazo para la reforma sigue vigente “hasta tanto el Congreso de la República atienda el exhorto formulado por la Corte Constitucional en su sentencia C-030 de 2023, en el sentido de adoptar el estatuto de los servidores públicos de elección popular, en el que se incluya el régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales’”, dice el despacho ponente.

Además, el Consejo de Estado observó que los artículos del 54 al 60 de la Ley 2094 del 2021 violan el principio de doble instancia, en tanto que el recurso de revisión allí regulado no contempla la posibilidad de interponer recursos contra el fallo que lo resuelva. A su juicio, también se afecta el principio de separación de poderes, al convertir a esta corporación judicial en copartícipe de la acción disciplinaria, que no es propia de su misión constitucional, que está en contravía de los mandatos de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, y que pretermite el trámite previsto para la aprobación de esta clase de leyes.

Adicionalmente, sostuvo que se le da un tratamiento discriminatorio desfavorable al funcionario elegido por voto popular, porque, mientras los demás disciplinados tienen hasta cuatro meses para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las decisiones disciplinarias que emita la Procuraduría en su contra, los primeros solo tienen 30 días para promover el recurso de revisión, reduciendo ostensiblemente su posibilidad para estructurar el ejercicio de su defensa.

Por estas y otras razones, se concluyó que los apartes varias veces señalados de la Ley 2094 del 2021 violan la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, porque desconocen la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Petro. Esto explica por qué decidió no avocar conocimiento del recurso extraordinario de revisión promovido por la ex alcaldesa de Arjona, tras inaplicar las normas regulatorias del instrumento jurídico.

Luego de aclarar que esta decisión solo vincula a la Procuraduría y a la disciplinable, el Consejo de Estado sostuvo que el acto que contiene la sanción es pasible del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.







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