El Consejo de Estado protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna y la salud de un adulto mayor que se vio afectado por la suspensión en el pago de su mesada pensional. La corporación ordenó a Colpensiones reanudar los desembolsos a favor de este ciudadano, mientras se determina si tiene derecho o no a la jubilación.
Así lo determinó la sala, al acceder a las pretensiones de una demanda de tutela que interpuso el adulto mayor, quien padece de “hipertensión arterial, diabetes, glaucoma, anticoagulación, ‘hipoacusia neurosensorial bilateral’”. La decisión deja sin efectos la resolución por la cual el fondo dejó de pagarle la prestación, dando cumplimiento a los fallos judiciales en los cuales se estableció que el demandante no cumplía los requisitos para acceder a la pensión.
Contra esta decisión, el afectado interpuso una demanda de tutela, alegando que en el proceso en el cual se estableció que no tenía derecho a la pensión no tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, por no haber sido notificado de esa actuación judicial. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de todo el procedimiento, en aras a que se le permitiera ejercer la garantía de la contradicción.
El Consejo de Estado encontró que, si bien el actor cuenta con la posibilidad de ejercer medios ordinarios contra la decisión, su avanzada edad, su estado de salud y su situación socioeconómica permiten que proceda la tutela, como medio excepcional de defensa de sus derechos.
En el expediente se demostró que el actor no pudo ejercer su derecho de defensa dentro del proceso en el que se concluyó que no tenía derecho a la pensión, porque la notificación fue enviada a una dirección en la que ya no tenía su domicilio. Por esa razón, la sala suspendió los efectos de la resolución en la que se estableció que no se seguiría girando la prestación y ordenó a Colpensiones restablecer el pago.
También se advirtió que el tutelante cuenta con la posibilidad de ejercer el incidente de nulidad contra los fallos aquí cuestionados. Una vez sea notificado de la resolución a este recurso, empezarán a correr los términos de caducidad del trámite extraordinario de revisión. La orden de pago de la mesada será transitoria, mientras se adelanta el procedimiento aquí señalado para permitirle al actor ejercer el derecho de defensa.