El Consejo de Estado ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) mantener las medidas de seguridad que le fueron concedidas al representante legal de una ONG de desplazados y evaluar nuevamente su situación de riesgo, a fin de establecer si es necesario incrementar estas medidas.

Así lo hizo la alta corte, al emitir una medida provisional, dentro del proceso de la demanda de tutela que interpuso este líder social ante la máxima instancia de la jurisdicción contenciosa. El demandante invocó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad personal e integridad física, libertad, al debido proceso, derecho de petición, a la igualdad y a la dignidad humana.

El actor relató que, entre el 17 de marzo del 2022 y el 22 de agosto del 2024 ha sido víctima de cuatro atentados contra su vida, perpetrados por grupos armados al margen de la ley como el ELN, y ha recibido llamadas en las ha sido amenazado de muerte. Ante estos episodios y el hecho de que, según él, no cuente con un vehículo a cargo de la UNP para poder desplazarse, interpuso la esta acción de tutela, a fin de que se le brindaran esta y otras medidas de protección y solicitó al juez de tutela emitir una medida provisional, que busca proteger al demandante frente a la inminencia de un perjuicio irremediable.

El Consejo de Estado admitió la demanda de tutela y accedió a la medida provisional que se solicitó. Al considerar que el accionante aportó pruebas que permiten inferir que su vida se encuentra en riesgo, la sala estableció que se reúnen los requisitos fijados por la normativa aplicable para ordenar la medida precautelativa. Alertó que, como lo ha advertido la Corte Constitucional, es un deber inaplazable del Estado salvaguardar los derechos a la vida e integridad personal de los líderes sociales.






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