Consejo de Estado confirma decisión de negar medida cautelar contra elección del alcalde de Girón, Santander



El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander de negar el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección del señor Campo Elías Ramírez Padilla como alcalde de Girón, Santander para el período 2024-2027.

La decisión se tomó en el curso de una demanda de nulidad electoral en la que el actor acusó al demandado de haber incurrido en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo.

El Tribunal de primera instancia negó la medida cautelar al no haber podido acceder a la prueba de la conducta prohibida invocada por el demandante, quien se limitó a aportar un enlace que, según él conducía a un video publicado en una red social.

Inconforme con la decisión la parte actora la apeló, sin embargo, el único argumento invocado como fundamento del recurso fue que el tribunal debió haber desplegado una conducta activa en la verificación de la prueba.

La Sección Quinta luego de recordar que la competencia del juez en segunda instancia está enmarcada en los términos del recurso de apelación, verificó que, efectivamente, el enlace aportado en la demanda no conducía a ninguna prueba y precisó que corresponde a las partes aportar y solicitar las pruebas de su dicho y actuar con la diligencia necesaria para preservarlas, teniendo en cuenta que es un hecho notorio que el material publicado en redes sociales se encuentra a merced de la voluntad del dueño de la cuenta en el que se ubica y es altamente probable que sea suprimido en cualquier momento.

Adicionalmente, reiteró que el proceso de nulidad electoral es especial por lo que se rige por normas específicas de obligatorio cumplimiento como, por ejemplo, las referentes al trámite de medidas cautelares según las cuales aquellas deben ser resueltas en el mismo auto admisorio de la demanda, por lo que conminó al Tribunal Administrativo de Santander para que, en lo sucesivo tenga en cuenta y aplique la normativa que rige el proceso especial de nulidad electoral, en específico las reglas de trámite de las medidas cautelares.






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