Consejo de Estado niega demanda que pretendía que se cancelara registro que la SIC otorgó a la marca Sal de Frutas Philips Doble Acción
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se ordenara retirar el registro que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le concedió a la marca Sal de Frutas Philips Doble Acción.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, presentó la farmacéutica Tecnofar TQ S.A.S. La empresa buscaba que se declarara nulo el registro, porque consideraba que existía riesgo de que el consumidor confundiera esta marca con las previamente registradas Sal de Frutas Lúa, Sal de Frutas Lúa Bomba y Sal de Frutas Lúa Bomb.
La demandante aseguraba que el término “sal de frutas” no era genérico y que, en la medida en que, en ambos casos, se trataba de productos la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza, la similitud fonética y ortográfica generaban el riesgo de confusión, contrariando las normas que establecen qué condiciones deben dar lugar a no conceder el registro marcario.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. La sala estableció que la expresión sal de frutas es de uso genérico y no puede impedirse a terceros que hagan uso de ella para identificar sus productos. Así, a pesar de las semejanzas, para la sala, la marca Sal de Frutas Philips Doble Acción es suficientemente distintiva de las previamente registradas a nombre de la demandante.
Es decir, a juicio de la corporación, no existe riesgo de confusión entre esta marca y las previamente registradas Sal de Frutas Lúa, Sal de Frutas Lúa Bomba y Sal de Frutas Lúa Bomb.