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Consejo de Estado niega nulidad de resoluciones del CNE que registraron el nombre del partido “Comunes” y otras reformas estatutarias

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por dos senadores y dos militantes del partido Comunes –antes denominado Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC)– contra las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que registraron las reformas estatutarias adoptadas en la Asamblea Nacional de esa colectividad, celebrada en enero de 2021, relacionadas con el cambio de nombre, logo símbolo y colores distintivos, así como la renovación de los integrantes del Consejo Político Nacional.

A juicio de los demandantes, en su condición de miembros fundadores del partido, tenían derecho a asistir a dicho evento, donde también se definieron los criterios para conformar las listas de candidatos a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022.

En sentencia de única instancia, proferida el 9 de junio de 2022, la Sección Quinta de la corporación hizo un breve recuento sobre el surgimiento del partido con ocasión del Acuerdo de Paz de 2016 y el posterior reconocimiento de su personería jurídica. Así mismo, destacó su autonomía para definir en los estatutos los órganos directivos y las condiciones de aspiración de sus candidatos a cargos de elección popular.

Con tal premisa, la Sala consideró que la entidad demandada actuó conforme a derecho en el marco de la actuación administrativa iniciada por los demandantes contra las decisiones preparatorias y definitivas de la Asamblea Nacional. En primer lugar, explicó que la revocatoria directa no es el medio idóneo para cuestionar las decisiones de los partidos políticos, pues se trata de una figura que permite a las autoridades públicas dejar sin efectos sus propios actos, al amparo de las causales consagradas en la Ley 1437 del 2011. Por lo tanto, hizo bien el CNE al tramitar la solicitud como una impugnación, sujeta al plazo y a las condiciones que señala el artículo 7º de la Ley 130 de 1994.

En segundo lugar, se constató que el registro de las reformas estatutarias estuvo precedido de un estudio de fondo sobre la conformidad con las normas constitucionales, legales y estatutarias pertinentes, en especial, las reglas de convocatoria a la Asamblea Nacional, los asistentes y delegados, el quórum decisorio y la competencia de este órgano frente a los asuntos de la agenda. Por último, se descartaron irregularidades en la notificación de los actos acusados y respecto de la vinculación de terceros interesados.