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Niegan suspensión de normas que rigen régimen sancionatorio de administradores de empresas

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de varias normas que integran el reglamento sancionatorio contra administradores de empresas (artículos 22 al 27 del Decreto 2718 de 1994), expedido por el presidente de la República y los entonces ministerios de Educación y Desarrollo Económico, cuyas funciones en este caso concreto corresponden al Ministerio Industria, Comercio y Turismo.

El acto administrativo fue objeto de una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad simple. A juicio del accionante, el Gobierno no tenía competencia para expedir estos mandatos, porque, a su juicio, es el Congreso la autoridad facultada para establecer las faltas disciplinarias o administrativas y la manera como se deben sancionar.

Para los accionantes, que además solicitaron suspender los apartes demandados mientras se emitía el juicio definitivo sobre su legalidad, quienes fueran sancionados con base en estas reglas se convertirían en víctimas de una violación de su derecho al debido proceso.

El Consejo de Estado negó la solicitud. Sostuvo que la aplicabilidad de las normas demandadas está sujeta a la expedición, por parte del Congreso de la República, de un código de ética para fijar el procedimiento sancionatorio de los profesionales en administración de empresas. Ello implica que, hasta tanto ello no suceda, el Consejo Profesional de Administración de Empresas no puede hacer efectivo ninguno de los mandatos demandados.

La alta corte aclaró que no obstante lo señalado, la decisión en torno a la validez de las normas cuestionadas se conocerá al momento de emitirse sentencia.