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Consejo de Estado explica las razones para mantener la investidura de la diputada del Magdalena Claudia Patricia Aarón

El Consejo de Estado mantuvo la investidura de la diputada del Magdalena Claudia Patricia Aarón Vilora, que fue demandada porque supuestamente violó el régimen de conflicto de intereses, al no haberse declarado impedida de votar y aprobar la proposición mediante la cual se impuso una sanción disciplinaria contra otro asambleísta, por irrespetar verbalmente a dos de sus compañeros, entre ellos la accionada.

Según la demanda, el acto administrativo por medio del cual se le impuso la sanción al diputado Rafael Emilio Noya García, prohibiéndole participar en los debates de la Asamblea por 20 días, fue firmada por la demandada, que fungía como presidenta de ese organismo. Adujeron los accionantes que la diputada debió declararse impedida ante la Mesa Directiva, debido a que se estaban investigando hechos en los que ella aparecía como víctima, por lo que incurrió en una violación al régimen de conflicto de intereses. Añadieron que solo se apartó del caso después de ser recusada ante la Asamblea. Por estas razones, solicitaron decretar la pérdida de investidura.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones de la demanda. Aclaró que el conflicto de intereses, en casos como este, debe estar relacionado con la aprobación de una ordenanza y no con un acto administrativo como el que aquí se estudia. Además, para esa corporación judicial, la sanción contra el diputado por haber utilizado expresiones irrespetuosas no constituye un interés directo del cual la demandada pueda esperar una ventaja, en los términos del régimen de conflicto de intereses (causal del numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000).

La parte actora apeló el fallo, con la intención de que el Consejo de Estado accediera a las pretensiones. Sostuvo que no es cierto que, como lo indicó el Tribunal, el conflicto de intereses se limite a decisiones políticas como las ordenanzas. Para él, la jurisprudencia de la jurisdicción contencioso administrativa permite que la causal se aplique a todos los asuntos a cargo de las asambleas departamentales. Además, reiteró el porqué, a su juicio, la demandada violó el régimen de conflicto de intereses.

El Consejo de Estado sostuvo que, en efecto, el Tribunal se equivocó al señalar que el conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura se desenvuelve exclusivamente frente a la aprobación de ordenanzas o elección de servidores públicos. Aclaró que, como lo sostuvo el accionante, la jurisprudencia estableció que puede tener lugar frente a cualquiera de las actuaciones de competencia de las asambleas departamentales.

Sin embargo, la alta corte negó las pretensiones. Señaló que no se probó que existiera un interés directo, particular y actual o inmediato a favor de la asambleísta demandada, que pudiera derivarse del proceso sancionatorio que aquí se estudia. Aclaró que su actuación dentro de este proceso está respaldada por las funciones que le eran propias, en su condición de presidente. Subrayó que la sanción contra el asambleísta no se concibe como una retaliación contra él por haber ofendido a la demandada, sino que obedeció a una conducta reiterada de las que no solo fue víctima la accionada. De ahí que no se evidencie un interés directo, actual y particular que pudiera motivarla para haberse hecho partícipe de la aprobación de la proposición que sugirió la sanción y tampoco para firmar el acto por medio del cual se concretó tal decisión.

Finalmente, la alta corte ordenó enviar copias de este expediente a la Procuraduría General de la Nación para que, si así lo considera, adelante las investigaciones encaminadas a establecer las posibles faltas disciplinarias que hayan podido tener lugar frente a este episodio.